
En España, a partir
del año 2002, es cuando se comienza a promulgar leyes relacionadas con los
sitios web accesibles y a defender en este sentido los derechos de las personas
con discapacidad. A continuación haré un repaso por las leyes y os dejaré el
enlace a cada una de ellas por si queréis consultarlas más a fondo.
Ley 34/2002, de 11 de julio de 2002, de Servicios de la Sociedad de la Informacióny Comercio. La
cual incluye en las disposiciones adicionales lo siguiente:
“Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas
necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de
Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada (…).
Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento
financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.”
Ley 51/2003, de 2 de diciembre de 2003, de Igualdad deOportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad.
En ella podemos encontrar la obligación de que todos los entornos, productos
y servicios deben ser accesibles para todas las personas.
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, deMedidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Revisa y amplia la disposición
adicional. En ella se menciona que en el 2008 deberían satisfacer los criterios
mínimos de accesibilidad. Que las administraciones públicas y todo aquello
mantenido por la misma debe respetar los criterios de accesibilidad en la web,
incluidos los colegios y las universidades.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, deadaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad. Esta ley modifica la Ley 32/2022 de
11 de julio. La modificación consiste en que las redes sociales deben satisfacer,
a partir del 31 de diciembre de 2002, a nivel medio los criterios de
accesibilidad.
En julio de 2012 se aprobó
la Norma UNE 139803:2012. Requisitos de Accesibilidad para contenidos en la web.
Y en concreto relacionadas
con las personas sordas, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocelas lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a lacomunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.Promulga lo siguiente:
"Artículo 14. Medios de
comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
1. Los poderes públicos garantizarán
las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de
conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la
incorporación de las lenguas de signos españolas.
2. Asimismo, los poderes públicos
adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad
institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se
pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas.
3. Se establecerán las medidas
necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lenguas de
signos españolas.
4. Las páginas y portales de Internet
de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los
estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para
lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los
correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua
correspondiente a su ámbito lingüístico.
5. Cuando las Administraciones Públicas
promuevan o subvencionen Congresos, Jornadas, Simposios y Seminarios en los que
participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas,
facilitarán su accesibilidad mediante la prestación de servicios de intérpretes
en lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las
comunidades autónomas si las hubiera, previa solicitud de los interesados.
6. Los mensajes relativos a la
declaración de estados de alarma, excepción y sitio, así como los mensajes
institucionales deberán ser plenamente accesibles a todas las personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordociegas.”
Fuentes
Del
texto:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066
http://olgacarreras.blogspot.com.es/2007/01/accesibilidad-web-y-discapacidad.html
De
la imagen: